- Objetivo:
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene por objetivo promover la salud y seguridad en el trabajo, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y la normativa nacional, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando al desarrollo de la organización.
- Alcance:
El Comité desarrolla sus funciones con sujeción a lo señalado en la normatividad legal aplicable y en el presente Reglamento, no estando facultados a realizar actividades con fines distintos a la prevención y protección de la seguridad y salud en el trabajo.
- Requisitos para integrar el comité de SST:
Para integrar el Comité se requiere que el trabajador cumpla con lo siguiente:
- a) Ser trabajador de la entidad.
- b) Tener dieciocho (18) años como edad mínima.
- c) De preferencia, tener capacitación en temas relacionados a seguridad y salud ocupacional o laborar en un puesto que permita tener conocimiento o información sobre riesgos laborales.
- Mandato de los miembros del comité SST:
La duración del mandato de los representantes de los trabajadores ante el CSST es de (1) año como mínimo y dos (2) años como máximo, según lo establecido en la normativa legal aplicable. Los representantes del empleador ejercen el mandato por el plazo que este determine.
- Instalación e identificación del comité:
En la constitución e instalación del CSST se levanta un acta que debe contener la siguiente información mínima:
- Nombre de la organización.
- Nombres y cargos de los miembros titulares.
- Nombres y cargos de los miembros suplentes.
- Nombre y cargo del observador designado por la organización sindical, de aplicar en la organización.
- Lugar, fecha y hora de la instalación.
- Otros de importancia.
- Funciones del Comité SST:
- Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
- Aprobar el RISST y RIT de la empresa.
- Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales
- Aprobar el plan anual de capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo.
- Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de éstos.
- Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una adecuada formación, instrucción y orientación sobre prevención de riesgos.
- Llevar en el Libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos.
- Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan.